CCOO está investigando y presentará en los próximos días una denuncia a la Inspección de Trabajo contra varias empresas que ofrecen los servicios de trabajadoras del hogar filipinas atribuyéndolas en función de su origen determinadas características que, a la postre, sugieren sumisión y servidumbre.
Así, por ejemplo, en mimucama.es, donde en todo momento hablan en femenino como si estos puestos solo pudieran desempeñarlos mujeres, aseguran además que “el servicio doméstico filipino reúne un gran número de cualidades que lo han convertido a lo largo del tiempo en el servicio doméstico preferido por los clientes más exigentes” y entre estas supuestas cualidades destaca la “ausencia de absentismo laboral” o la “ausencia de conflictividad laboral”. Por su parte, en Luxury Philippines DS Agency refieren que “el servicio doméstico filipino es ampliamente valorado en todo el mundo por su honestidad, lealtad, discreción, gran capacidad de adaptación, por su eficiencia y por la alta calidad de sus servicios” y añaden disponer de un sistema de “bonos al buen comportamiento” con los clientes. Existen otras empresas autodenominadas como “especializadas”, como Filipina en casa, Interfil Services, FilipinasInternas.com, etc. que abundan en presentaciones y prácticas similares.
Desde el sindicato entendemos que estos hechos resultan claramente machistas, clasistas y que también podrían constituir prácticas racistas y vulnerar la legislación vigente en nuestro país. “Ofrecer un puesto de trabajo atendiendo a las supuestas cualidades de una raza es en sí mismo discriminatorio. No se ofrece un trabajo, sino el supuesto comportamiento de las personas de ese origen frente al trabajo”, explica Carolina Vidal López, secretaria confederal de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo de CCOO.
“Una actividad empresarial consistente en fomentar y posibilitar la contratación (en el ámbito del servicio doméstico) de personal de origen exclusivamente filipino (en detrimento, por tanto, de cualquier otra persona trabajadora de distinta nacionalidad que poseyera sin embargo la misma cualificación profesional) podría constituir, en primer lugar, un supuesto de discriminación en el acceso al empleo por razón del origen, de la raza, de la etnia o de la nacionalidad, expresamente proscrito (además de por los artículos 14 de la Constitución y 2 de la Ley 15/2.022 de 12 de Julio), por los artículos 4.2.c) del ET y 16.1.c) de la LISOS”, explican desde el Gabinete Jurídico de CCOO.
Y añaden: “Si además, esa misma actividad empresarial pretende garantizar a las unidades familiares a las que oferta sus servicios que el personal contratado no va hacer uso de los derechos laborales reconocidos por el Ordenamiento Jurídico, podría resultar asimismo constitutiva de un supuesto de discriminación en el acceso al empleo contrario a la Garantía de Indemnidad y a la Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva amparados además por el artículo 24 de la Constitución”.
“El caso de las trabajadoras filipinas y este mercado de empresas que las tratan como si fueran meros objetos o instrumentos no es sino un ejemplo extremo de un sector, el de las trabajadoras del hogar, en el que sabemos que la discriminación y los abusos son habituales. Los derechos fundamentales y, por supuesto, las normas laborales, no se quedan a las puertas de los centros de trabajo. Tampoco cuando estamos hablando de domicilios. En CCOO lo tenemos claro y vamos a poner las denuncias pertinentes y a solicitar la intervención de los poderes públicos”.
CCOO